Derecho de

Familia

Abogados especializados en Alcalá de Henares.

¿Qué es el Derecho de Familia?

El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como una institución natural y social.

El Derecho de Familia se enmarca dentro del ámbito del Derecho Civil, que regula los principales aspectos de esta especialidad, y se complementa con una serie de leyes específicas que se han promulgado para adaptar la regulación de esta institución a la realidad social.

Categorías principales del Derecho de Familia

Actualmente cuando una pareja entra en crisis tiene dos opciones: la separación o el divorcio.
Normalmente se opta por el divorcio, pero si se prefiere, todavía se puede plantear primero la separación.

Las diferencias entre la separación y el divorcio las podemos reconocer en cuanto a sus efectos:

  • La separación produce la suspensión de la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica (art. 83 CC), pero los cónyuges siguen estando casados; si los cónyuges se reconcilian, se finaliza el procedimiento de separación y se deja sin efecto ulterior lo resuelto en él (art. 84 CC), de forma que la separación se convierte en la opción ideal para aquellas parejas que, ante una crisis, deciden «tomarse un tiempo».

  • El divorcio es la otra opción ante una crisis de pareja. Es la opción más drástica ya que supone la disolución del matrimonio. Una vez divorciados si los ex cónyuges quieren reconciliarse nada ni nadie se lo impide, solamente que tienen que volver a contraer matrimonio. Por tanto, el divorcio es la opción ideal para aquellas parejas que, ante una situación matrimonial de crisis, tienen claro que su voluntad es de dar por finalizada su relación de manera definitiva.

El divorcio es una vía legal que se abre para disolver un matrimonio y permitir que los miembros de éste vuelvan a casarse con quien deseen.

Los tipos de divorcio más frecuentes son:

  • Divorcio de mutuo acuerdo: es el procedimiento más rápido y sencillo para disolver el vínculo matrimonial.
    Lay ley de divorcio actual permite que cualquier pareja presente una demanda de divorcio de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

  • Divorcio contencioso: es el procedimiento mediante el cual

    se pone fin al matrimonio de forma no consensuada, y la principal diferencia con el divorcio de mutuo acuerdo es que en el divorcio contencioso, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante presentación de demanda contenciosa, por lo que los plazos son generalmente mas largos que en el divorcio de mutuo acuerdo.

La Ley 15/2005, del 8 de julio fue una de las reformas más grandes en materia de familia, también conocida como “Ley del divorcio express”

Esta ley acortó los plazos para divorciarse, de manera que, si antes hacía falta estar casado un año para poder solicitar la separación matrimonial, una vez concedida esta, había que esperar otro año para poder solicitar el divorcio.
Actualmente solo es necesario llevar 3 meses casados para divorciarse.

Una de las novedades de esta Ley es que no es necesario alegar ningún motivo o causa para solicitar el divorcio, de manera que el divorcio resulta menos traumático porque se evita exponer en el procedimiento las intimidades de las parejas.

Otra ventaja del divorcio “express” es que es suficiente la voluntad de uno de los cónyuges, de forma que para divorciarse no se requiere el acuerdo de ambos cónyuges. Basta que uno de los cónyuges tenga voluntad de divorciarse y no se requiere el consentimiento del otro cónyuge.

Una última reforma en materia de familia es que, en virtud de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, las parejas sin hijos (o hijos mayores de edad independientes económicamente) que decidan divorciarse de mutuo acuerdo pueden hacerlo ante Notario sin necesidad de pasar por el Juzgado, aunque seguirá siendo preceptiva la intervención de un abogado especializado en derecho de familia que redacte el acuerdo que alcancen las partes, acortándose de esta manera todavía más la duración del proceso de divorcio.

Los supuestos que nos pudiéramos encontrar son varios y se requiere la asistencia de abogado experto en derecho de familia.

Los efectos de las Sentencias matrimoniales, si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables pues el legislador ha previsto la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente acordadas, siempre y cuando concurran los requisitos recogidos en los arts. 90 y 91 CC y art. 775 LEC, esto es, en los casos en que se produzca una alteración sustancial de circunstancias.

La STS de 27 de junio de 2011  recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la Sentencia, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.
  2. Que dicha modificación o alteración sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido al momento de la separación o divorcio, se habrían adoptado medidas distintas.
  3. Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádico.
  4. Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.

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