Divorcio

Contencioso

Abogados especializados en Alcalá de Henares.

¿Qué es el divorcio contencioso?

El Divorcio contencioso es el procedimiento mediante el cual se pone fin al matrimonio de forma no consensuada, y la principal diferencia con el divorcio de mutuo acuerdo es que en el divorcio contencioso, uno de los cónyuges solicita el divorcio sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante presentación de demanda contenciosa, por lo que los plazos son generalmente mas largos que en el Divorcio de mutuo acuerdo.

Es obligatorio que en el divorcio contencioso cada cónyuge acuda representado por un Abogado y un Procurador diferente, por lo que es un proceso mucho más costoso económicamente para los cónyuges, más largo y procesalmente más complicado ya que su duración suele oscilar entre 6 y 7 meses dependiendo del Juzgado.

Tramitación del divorcio contencioso, no consensuado

El demandante debe exponer detalladamente las medidas provisionales que considera necesarias que sean adoptadas en la Sentencia.

Documentos que se deben adjuntar a la demanda necesariamente:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  • En su caso (si los hay), certificación de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
  • Los documentos en los que el cónyuge funde su derecho.
  • Si se solicitaren medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

Una vez admitida la demanda a trámite, se dará traslado a las partes, al Ministerio Fiscal (en caso de nulidad matrimonial, intervención de menores o incapaces), y a las personas que deban ser parte conforme a lo dispuesto en la Ley (art. 753, LEC) emplazándolas para que efectúen la contestación en el plazo de veinte días.

Una vez se efectúe la contestación, irá acompañada de los documentos que la parte crea necesarios para fundar su derecho.

La vista se celebra en la forma propia de los juicios verbales, siendo necesaria la presencia de los abogados respectivos y de procurador.

La sentencia se dicta en el plazo de diez días desde la terminación de la vista y en ella, además de decidirse lo pertinente en torno al divorcio, se resuelve sobre las medidas que cabe que sean:

  • Las solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad.
  • En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determina, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los: hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.

La sentencia se ha de inscribir en el Registro Civil. De oficio y firme la Sentencia, el Juzgado acordará la inscripción de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

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