Divorcio de

mutuo acuerdo

Abogados especializados en Alcalá de Henares.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

El divorcio de mutuo acuerdo es el procedimiento más rápido y sencillo para disolver el vínculo matrimonial. La ley de divorcio actual permite que cualquier pareja presente una demanda de divorcio de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Este divorcio se puede acordar a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el Código Civil.

Se trata de los casos en los que existe un acuerdo entre los cónyuges y se regula  en el artículo 777 de la LEC.

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1. Solicitud y documentación

  • Certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil
  •  Certificado literal del nacimiento de los hijos (si los hubiere)
  • Certificados de empadronamiento de los cónyuges
  • Propuesta de convenio regulador
  •  Propuesta de prueba en caso de no poder probarse algún hecho por documentos
  • Poder general para pleitos
  • En caso de que se quiera liquidar el régimen de gananciales, una lista que contenga el conjunto de bienes del matrimonio
2. Admisión de la demanda y citación
Será el LAJ (Letrado de la Administración de Justicia) quien, en los tres días siguientes a la admisión de la demanda, lleve a cabo la citación de los cónyuges para que se ratifiquen por separado en su petición.
 

3. Ratificación por separado y práctica de la prueba

Si no se produce la ratificación por alguno de los cónyuges, el secretario judicial acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio contencioso.
Si se produce la ratificación de la solicitud de divorcio por ambos cónyuges, el tribunal recaba informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativo a los hijos, si hay hijos menores o incapacitados y puede acordar oír a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.

4. Sentencia de Divorcio de común acuerdo

En la Sentencia, el tribunal concederá o denegará el divorcio y se pronunciará, en su caso, sobre el convenio regulador.
Si en la Sentencia no se aprueba, total o parcialmente, el convenio regulador propuesto por las partes, se concederá un plazo de 10 días para que propongan un nuevo convenio.

De oficio y firme la Sentencia, el Juzgado acordará la inscripción de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

A la demanda de divorcio de mutuo acuerdo o a petición de uno solo de los cónyuges con el consentimiento del otro deberá ir acompañada de una propuesta de convenio regulador que contenga al menos, conforme al art. 90, CC , los siguientes extremos:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La Sentencia n. 622/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Octubre de 2013 determina que no se permite una limitación del derecho de uso de la vivienda habitual en favor de los hijos menores.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías, en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • La pensión que, conforme al artículo 97, CC correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Los acuerdos a los que hayan llegado las partes sobre los aspectos anteriores deberán ser aprobados por el Juez o Secretario judicial en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo (SAP Cádiz, Sección 5ª, de 28 de enero de 2016).

En cuanto a los acuerdos que versen sobre guarda y custodia de los hijos, se deberá oír al Ministerio Fiscal y a los menores si demuestran el suficiente juicio, tal y como determina la Sentencia n. 413/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 2014  la cual expone que los hijos mayores de 12 años y los menores, cuando su edad y madurez hagan presumir que tienen suficiente juicio, han de ser oídos para poder adoptar el régimen de custodia compartida.

Por otro lado, en el caso de establecerse un régimen de visitas y comunicación con los abuelos, se podrá aprobarlos previa audiencia de los propios abuelos en la que presten su consentimiento.

Desde el momento de la aprobación judicial podrán hacerse efectivos los acuerdos adoptados mediante la vía de apremio. El juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Finalmente, podrá llevarse a cabo una modificación de las medidas adoptadas cuando exista una alteración sustancial de las circunstancias. Dicha modificación podrá realizarse mediante la elaboración de un nuevo convenio o por la vía judicial.

La modificación del convenio regulador o de las medidas aprobadas por el Tribunal, puede solicitarse:

1. De común acuerdo por ambos cónyuges, con propuesta de uno y conformidad de otro y con propuesta de nuevo convenio. En este caso, se tramita conforme a las reglas contenidas en el artículo 777 LEC .

2. De no existir acuerdo, o no presentar propuesta de convenio regulador: La tramitación se ajustará a las normas contenidas en el artículo 775 LEC .

Existen dos diferencias importantes entre un divorcio de mutuo acuerdo y otro contencioso:

1. Duración del proceso de divorcio: mientras que en un divorcio de mutuo acuerdo la duración aproximada es de 3 meses, en un divorcio contencioso la duración mínima es de 12 meses.
Además, si la Sentencia que se dicta en Primera Instancia se recurre, el procedimiento puede alargarse hasta aproximadamente 18 meses.

2. Coste del proceso de divorcio: en un divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges podrían tener un mismo abogado para asistirles y un mismo procurador para representarles.
En resumen, los costes se reducen a la mitad.

Además, tener en cuenta que una vez que se dicta la Sentencia no hay apelación, ya que la sentencia simplemente aprueba el acuerdo alcanzado por los cónyuges. Por tanto, el ahorro final del procedimiento puede ser importante respecto al coste que tiene un divorcio contencioso.

Este tipo de divorcio se puede formalizar si no existen hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente.
Tanto en un caso como en otro, se presenta un convenio regulador.

1. Procedimiento ante el LAG (Art.777.140 LEC): el LAJ cita a las partes para que ratifique en convenio regulador por separado, dictando posteriormente decreto pronunciándose sobre el convenio regulador que será el mismo que declara el divorcio. Si alguno de los acuerdos del convenio es perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados, el LAJ dará por terminado el procedimiento y los cónyuges deberán acudir ante el juez para obtener la aprobación del convenio.

Para todos los trámites es necesaria la intervención de abogado y procurador.

2. Divorcio ante notario:

Los cónyuges pueden obtener el divorcio mediante la formulación del convenio regulador en escritura pública.
Corresponderá otorgar dicha escritura la Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Será necesaria la asistencia de un abogado para todos los trámites.

 

Insistimos en la importancia de ponerse en manos de abogados de familia especialistas en la materia, con empatía y capacidad de comunicar y mediar entre las dos partes.

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